ESTATUTOS
ESTATUTOS del Ateneo de Santander
Normas acordadas por los socios o fundadores, que regulan el funcionamiento del Ateneo
TÍTULO I (Objetivos y fines del Ateneo)
Artículo 1º.- El Ateneo de Santander es una asociación de carácter cultural, declarada de utilidad pública que, inspirándose en sus tradiciones, se consagra al planteamiento y análisis al más alto nivel científico, con independencia e imparcialidad, de aspectos relevantes de la cultura, tanto en su dimensión histórica como contemporánea y a la defensa y fomento de los valores morales y materiales de la región. Esta Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y normas complementarias, así como por los presentes Estatutos, teniendo plena capacidad de obrar y careciendo de ánimo de lucro.
Su duración es indefinida.
Artículo 2º.- Su domicilio social está en la Ciudad de Santander, Calle Gómez Oreña número 5.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 3º- Para el cumplimiento de sus fines podrá:
a) Organizar conferencias, manifestaciones artísticas y científicas, conciertos, coloquios, exposiciones y actos de naturaleza análoga, tanto en su sede social como en cualquier otro lugar.
b) Asociarse con otras instituciones de fines y características similares, en condiciones de reciprocidad y sin pérdida de su identidad específica.
c) Reunir documentación y bibliografía que pondrá a disposición de quien justifique precisarla a fines de investigación concreta.
d) Organizar y patrocinar grupos artísticos, literarios, musicales, etc. como fomento a la afición y cultivo de las letras y las artes.
e) Efectuar publicaciones de carácter periódico o no.
TÍTULO II (De los socios)
Artículo 4º.– Habrá las siguientes clases de socios:
a) Socios de número.- Tendrán esta cualidad las personas físicas y/o jurídicas inscritas como tales, que se hallen al corriente en el pago de las cuotas.
b) Socios de Honor.- Tendrán esta cualidad las personas que, perteneciendo o no a la Asociación, hubieran prestado al Ateneo servicios relevantes, tanto en el orden intelectual como en el económico, sea cual fuere su residencia. Su nombramiento se hará por la Junta de Gobierno, por votación que suponga mayoría de los dos tercios. La designación se comunicará a la Asamblea General en la primera sesión que se produzca. El designado Socio de Honor estará exento del pago de la cuota mensual si, por otro concepto, le obligara.
Artículo 5º.- La admisión de socio, con el carácter que fuera, se solicitará ante la Junta de Gobierno mediante la hoja de inscripción avalada por un socio de número. La solicitud se aprobará o denegará por la Junta de Gobierno.
Artículo 6º.- Los socios de número tendrán derecho:
a) A participar en las actividades de la Asociación y a utilizar sus dependencias de modo idóneo.
b) A asistir a las sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, con voz y voto, de acuerdo con lo previsto para el desarrollo de las mismas.
El ejercicio del derecho de voto podrá llevarse a cabo de forma presencial o por delegación en otro socio y en los términos que establezca la Junta de Gobierno que deberán respetar, en todo caso, la autenticidad y el secreto del mismo.
Las personas jurídicas actuarán a través de su representante legal.
c) A dirigir peticiones o sugerencias, en uno y otro caso por escrito, a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno examinará la petición o sugerencias en la primera sesión que se celebre y dará pronta respuesta, dentro de lo que permita la complejidad de la cuestión propuesta.
d) A elegir y ser elegidos como miembros de la Junta de Gobierno.
e) A dirigir peticiones y formular interpelaciones en la Asamblea General, bien sea ordinaria o extraordinaria la sesión, cumpliendo lo prevenido para su desarrollo.
f) A acceder a la documentación de la Asociación.
g) A proponer la moción de censura y la reforma estatutaria.
Artículo 7º.- Obligaciones de los socios
Son obligaciones de todos los socios las siguientes:
a) El pago de la cuota que determine la Junta de Gobierno.
b) Acatar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
c) Utilizar las instalaciones del Ateneo con arreglo a las normas establecidas y a los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
d) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 8º.- La cuota de socio será señalada por la Junta de Gobierno al confeccionar el presupuesto de cada anualidad.
Artículo 9º.- Los socios de Ateneos y Entidades análogas con las cuales se haya establecido correspondencia tendrán libre entrada en el Ateneo de Santander, siempre que acrediten que se encuentren en plenitud de derechos en su Asociación y que con la misma exista estricta reciprocidad.
Artículo 10º.- La calidad de socio se pierde por acuerdo de la Junta de Gobierno en los casos siguientes:
a) Por realizar actos opuestos a los fines estatutarios o que resulten deshonrosos para al Asociación o sus miembros siempre que tales actos supongan reincidencia y haya mediado aviso por parte de la Junta de Gobierno.
b) A solicitud del propio interesado.
c) Por la falta de pago de tres cuotas. La Junta de gobierno podrá aplazar la baja cuando estime que concurren circunstancias que justifiquen dicha falta de pago.
Artículo 11º.- Para ingresar nuevamente un socio que hubiera causado baja voluntariamente, habrá de solicitar su reingreso. Si la baja hubiera sido por falta de pago abonará el importe de las cuotas pendientes que motivaron la baja.
Artículo 12º.- Ningún miembro de la Junta de Gobierno recibirá retribución económica por los servicios prestados en el Ateneo. No obstante, la Junta de Gobierno satisfará el servicio encomendado si lo ha sido al socio, no como tal, sino como profesional de aquel servicio.
TÍTULO III (Órganos de la asociación)
Artículo 13º.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) El Presidente.
c) La Junta de Gobierno.
d) Los Presidentes de Sección.
TÍTULO IV (La Asamblea General)
Artículo 14º.- La Asamblea General es el Órgano que, con sujeción a la Ley y a los Estatutos, asume las funciones superiores, deliberantes, orgánica y de control de la Asociación.
La Asamblea se reunirá en primera convocatoria, cuando asistan al menos el 50% de los socios de número. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la señalada para la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios asistentes presentes o representados. Cada uno de los socios asistentes podrá llevar la representación de otro. Dicha representación se otorgará por el representado para cada ocasión por cualquier medio admitido en Derecho y, desde luego, en la Secretaría del Ateneo en los términos dispuestos al efecto por la Junta de Gobierno y garantizando siempre la autenticidad de la misma.
Artículo 15º.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los socios de número y decide por mayoría simple de los presentes o representados. Cuando se trate de acordar la disolución o modificaciones estatutarias o actos de disposición o enajenación de bienes, será preciso el voto de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.
Al objeto de determinar el censo de socios de número, simultáneamente en cada convocatoria, se expondrá en el tablón de anuncios de la Asociación la relación de socios con derecho a voto a la fecha de celebración de la sesión. Hasta la fecha de la misma se podrá pedir rectificación del censo, ante la Junta de Gobierno, por quien se considere afectado.
Artículo 16º.- La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, dentro del los seis primeros meses del año para:
a) Ser informada de la gestión de la Junta de Gobierno.
b) Aprobar o rechazar cuentas formuladas a la fecha de cierre del ejercicio que coincidirá en todo caso con el 31 de Diciembre de cada año natural.
c) Elegir la Junta de Gobierno, en su caso.
d) Decidir sobre los restantes puntos del orden del día.
Artículo 17º.- Será convocada por el Presidente, anunciándola con quince días naturales de anticipación en el tablón de anuncios de la Asociación, en la prensa local y en la página web del Ateneo.
Artículo 18º.– En sesión extraordinaria se celebrará cuantas veces la convoque el Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o a propuesta escrita y firmada por no menos del diez por ciento de socios de número. En este último caso, la propuesta deberá contener los puntos concretos a debatir en la sesión.
Artículo 19º.- La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará por anuncio en el tablón y página web de la Asociación, comunicación escrita a los socios y publicación en la prensa local. Se convocará siempre con quince días naturales de anticipación y deberá contener orden del día con las cuestiones concretas a tratar. No podrá tratarse en ella ningún asunto que no figure en el citado orden del día.
TÍTULO V (Del presidente)
Artículo 20º.- Corresponde al Presidente:
a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, sin perjuicio de la representatividad de los Presidentes de Sección en lo que concierne a las específicas actividades culturales de cada uno.
b) Ordenar el gasto.
c) Remover y proveer, con carácter provisional, oída la Junta de Gobierno y hasta dar cuenta para su ratificación a la Asamblea General, cualquier cargo de la Junta de Gobierno, cuando éste quedara vacante por dimisión u otras causas, o por ser removido del mismo por abandono de sus funciones y otras circunstancias, con pleno conocimiento y acuerdo de la Junta de Gobierno.
d) Organizar el funcionamiento de la Asociación.
e) Coordinar las diversas actividades.
f) Convocar a la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria.
g) Fijar el orden del día.
h) Dirigir los debates, adoptando las medias oportunas para que se desenvuelvan ordenadamente.
i) Proclamar los resultados de la votación.
j) Clausurar las sesiones.
k) Presidir la Junta de Gobierno y aprobar o suspender los actos propuestos por los Presidentes de Sección.
l) Nombrar a los Vicepresidentes y a los Presidentes de Sección de entre los miembros de la Junta.
m) Resolver cuantos asuntos juzgue de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 21º.- La Junta de Gobierno será nombrada por la Asamblea General en sesión ordinaria. El mandato dura dos años, pudiendo ser reelegida. A la expiración del mandato cesan todos los cargos nombrados por el Presidente, así como los nombrados por las personas que ocuparon las Presidencias de sección. Los mismos efectos tendrá la moción de censura, si prosperara.
Artículo 22º.- En los casos en que deba renovarse la Junta de Gobierno, y una vez abierta la convocatoria, las candidaturas deberán formalizarse por escrito en la Secretaría de la Asociación con cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la sesión. Por su parte, la Junta de Gobierno, dentro del mismo plazo, podrá proponer su reelección o una candidatura nueva. Cerrado el plazo de proposiciones, la lista de candidatos será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web de la Asociación.
Artículo 23º.- El candidato a la Presidencia deberá ostentar la calidad de socio de número en la fecha de su proposición, con una antigüedad mínima de tres años.
Artículo 24º.- Si la Junta de Gobierno entrante fuera distinta de la saliente, se entenderá prorrogada la actividad de la saliente en concepto de “en funciones”, para asegurar la debida continuidad del desarrollo de la Asociación y hasta la toma de posesión de todos los miembros de la nueva Junta.
TÍTULO VI (De la Junta de Gobierno)
Artículo 25º.- Es competencia de la Junta de Gobierno la adopción de toda clase de acuerdos de gestión que, sin implicar modificación de los Estatutos, no resulten atribuidos especialmente a otro órgano concreto. Para ser miembro de la Junta de Gobierno es preciso ser socio de número con al menos tres años de antigüedad.
Artículo 26º.- La Junta de Gobierno estará constituida:
a) Por el Presidente del Ateneo, como Presidente de la misma.
b) Por uno o más Vicepresidentes.
c) Por el Secretario.
d) Por el Tesorero-Contador
e) Por los Presidentes de Sección.
f) Por los Vocales natos. Son Vocales Natos los ex Presidentes del Ateneo que participarán con voz y voto en los debates y decisiones de la Junta.
Artículo 27º.– Para el mejor desarrollo de las misiones que corresponden a la Entidad, existirán diversas secciones bajo la dirección de un Presidente, que formará parte de la Junta de Gobierno y las cuales se constituirán libremente por dicha Junta, tanto su número, como la determinación de sus funciones y número de miembros, valorando para ello las que tradicionalmente han venido existiendo, así como las necesidades que vaya demandando la evolución cultural y social.
Artículo 28º.– Designada la nueva Junta de Gobierno, comunicará la composición de ésta a los socios mediante relación expuesta en el tablón de anuncios y en la página web de la Asociación. El mismo trámite se observará cuando se designe persona para ocupar la vacante de alguno de los cargos, de acuerdo con el apartado c) del artículo 20.
Artículo 29º.- La Junta de Gobierno se reunirá siempre que el Presidente lo considere necesario y cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Para la validez de sus acuerdos es preciso que concurra, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, no entrando en este cómputo los vocales natos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, salvo cuando se requiera un quorum especial.
Así mismo la Junta de Gobierno se reunirá cuando lo solicite un 20% de los socios de número mediante escrito debidamente firmado por los convocantes que deberán proponer el asunto o asuntos del orden del día que deberán tratarse.
Artículo 30º.– Las funciones de los diferentes cargos que, con el Presidente, constituyen la Junta de Gobierno, son las siguientes:
a) Los Vicepresidentes, por orden de antigüedad en el cargo, sustituirán al Presidente en su ausencia o cuando especialmente delegue sus funciones en él.
b) El Secretario asumirá la coordinación de las actividades culturales de las distintas secciones: ostentará la dirección de personal de la casa; llevará los Libros de Actas, conservará los archivos y custodiará los Libros de Secretaría; redactará los acuerdos y las comunicaciones, certificando cuando proceda: y mantendrá la correspondencia de Secretaría, etc.
Tendrá que redactar también la memoria anual relacionada con la vida de la Asociación en sus manifestaciones y realizaciones sustanciales.
c) El Tesorero-Contador custodiará los fondos de la Asociación, haciendo los pagos que el Presidente disponga de acuerdo con sus atribuciones; cuidará de la recaudación y satisfará las cuentas, llevará la Cuenta de Caja y formará el Balance anual. Dirigirá también la contabilidad e intervendrá en toda entrada y salida de fondos de la tesorería expidiendo los libramientos a cargo de esta. A fin de curso, con la anticipación precisa formará el Balance, que quedará en Secretaría a disposición de los socios. Así mismo presentará a la Asamblea General los gastos del curso para su aprobación.
TÍTULO VII (Del orden de proceder de la Asamlea)
Artículo 31º.- La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del Ateneo; en su ausencia, un Vicepresidente; y, a falta de éste, al miembro de la Junta de Gobierno que posea la cualidad de socio más antiguo entre los presentes.
Artículo 32º.- En la Asamblea no se discutirán más cuestiones que las incluidas en el orden del día.
Artículo 33º.- El Presidente, la Junta de Gobierno, a través del Secretario, o del miembro más idóneo de ésta a quien afecte la cuestión propuesta, responderá de manera concisa a las interpelaciones que se efectúen antes o durante la celebración de la Asamblea.Si no fuera posible contestar en ese momento, la respuesta deberá facilitarse en el plazo de los quince días siguientes.
Artículo 34º.- El Presidente concederá o retirará la palabra, en evitación de discusiones ociosas, y hará recaer votaciones sobre los asuntos debatidos cuando por su naturaleza lo precisaran. El Presidente determinará la forma en que ha de verificarse la votación, que necesariamente ha de ser en una de estas dos maneras:
a) Nominal, expresando los socios su voto de palabra o de cualquier otro modo que permita con claridad, la identificación de los votantes y no deje lugar a dudas.
b) Por papeletas o secreta, previa identificación y anotación de los votantes.
Artículo 35º.– En la votación en la que resulte empate podrá el Presidente resolverlo con su voto de calidad o convocar nueva sesión para resolverlo.
TÍTULO VIII (De la moción de censura)
Artículo 36º.– Durante el mandato del Presidente podrá promoverse moción de censura. Para ello, se formulará por escrito, depositando en Secretaría, suscrito por un número de socios de número no inferior al diez por ciento.
Promovida la censura, el Presidente convocará a sesión extraordinaria en un plazo no superior a quince días naturales, haciendo constar en la convocatoria el carácter y finalidad de la misma, que se cursará conforme se previene en el artículo 19 de estos Estatutos.
La sesión estará presidida por un Vicepresidente y, en defecto de éste, por el miembro de la Junta de Gobierno que ostente la calidad de socio más antiguo entre los presentes.
La moción se entenderá aprobada si es votada favorablemente por dos tercios de socios de número presentes, siempre que el número de los socios asistentes con derecho a voto no sea inferior a la mitad de la totalidad de los socios de número.
Si la moción de censura prospera, el Presidente deberá convocar a nueva sesión extraordinaria en un plazo no superior a quince días naturales y, de no hacerlo, cursará la convocatoria el Vicepresidente o miembro de la Junta de Gobierno que sea socio más antiguo. El objeto de esta nueva convocatoria será el de la elección de la nueva Junta de Gobierno.
Hasta la fecha de celebración de la nueva sesión, la Junta de Gobierno continuará la gestión corriente.
Si la moción de censura no prospera, no podrá reproducirse durante el resto del mandato sobre los mismos hechos.
TÍTULO IX (Del patrimonio)
Artículo 37º.- El patrimonio inicial del Ateneo de Santander está integrado por los volúmenes donados por su Majestad el Rey Don Alfonso XIII y algunos de los socios fundadores.
Conforman el actual patrimonio del Ateneo los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan como Asociación, así como el conjunto censado de los libros de su biblioteca, los cuadros de su pinacoteca, el mobiliario y demás enseres adscritos a su actividad y objeto.
Es función de la Junta de Gobierno conservar y, en lo posible, aumentar dicho patrimonio para lo que tiene amplias facultades a fin de acordar aquellas operaciones económicas permitidas por la legislación vigente.
Para realizar actos de enajenación o gravamen, deberá solicitar la aprobación de la Asamblea General en forma dispuesta en el art. 15 de los presentes Estatutos.
Artículo 38º.- Los recursos económicos de este Ateneo, están constituidos esencialmente por las cuotas de sus asociados y por las subvenciones que pueda recibir de entidades públicas o particulares.
TÍTULO X (De los Estatutos)
Artículo 39º.- Todo proyecto de reforma total o parcial de los Estatutos de la Asamblea deberá ser tratado en sesión extraordinaria por la Asamblea General, especialmente convocada a este efecto. El proyecto se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web de la Asociación, enviándose copia del mismo a los socios de número con quince días naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la sesión.
Artículo 40º.– La iniciativa de modificación total o parcial de los Estatutos la podrá tomar la Junta de Gobierno o los socios de número. En este caso se propondrá la modificación por escrito depositado en Secretaría, y amparado con la firma de un número de socios de número, no inferior al diez por ciento.
Artículo 41º.- Se entenderá producida la modificación si es votada favorablemente por dos tercios de socios de número presentes, siempre que el número de los socios asistentes con derecho a voto no sea inferior a 100.
TÍTULO XI (De la disolución de la Asociación)
Artículo 42º.- El Ateneo podrá ser disuelto:
a) Por Sentencia judicial.
b) Por las causas previstas en la Ley.
c) A propuesta de la Junta de Gobierno y en sesión extraordinaria de la Asamblea General por acuerdo de la misma para el que se exigirá el voto favorable a la disolución de dos terceras partes de los asistentes. En tal caso la Junta de Gobierno designará una Comisión Liquidadora, compuesta de tres miembros titulares, y tres suplentes, que deberán tener la condición de socios, y uno de los cuales deberá ser elegido de entre aquellos que se opusieran a la disolución. Si los designados como titulares no aceptasen y los suplentes tampoco, se nombrarán por la Junta de Gobierno uno o tres Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales, que bajo el control de la propia Asamblea, llevarán adelante las operaciones liquidatorias.
Artículo 43º.– Al practicarse la liquidación, los que la realicen, una vez cubiertas las cargas económicas existentes, pondrán a disposición del Ayuntamiento de Santander, para su aprovechamiento como bienes de dominio público, los bienes culturales o de otra índoles que no hubiere sido necesarios o posible enajenar.
